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martes, 12 de mayo de 2015

PRUEBAS DE EVALUACIÓN DIAGNOSTICA INDIVIDUALIZADA DE TERCERO PRIMARIA. CONTESTACIÓN ACLARATORIA DE CONSELLERIA

Estimados padres y madres,
FAPA nos hace llegar las pautas dadas por Conselleria tras las preguntas que la Secretaria General de FAPA, Merche Alabau, le formuló a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, sobre la prueba individualizada de 3º de Primaria.

Las preguntas formuladas eran:

  • Las medidas ordinarias y extraordinarias que deberán ser adoptadas por los centros educativos referidas al alumnado en el caso de que la evaluación individual de tercero de Educación Primaria de un/a alumno/a resulte desfavorable según los parámetros de corrección de la misma.
  • Las medidas ordinarias y extraordinarias que deberán ser adoptadas por los centros educativos referidas al profesorado en el caso de que la evaluación del grupo de alumnos/as de tercero de Educación primaria resulte mayoritariamente desfavorable según los parámetros de corrección de la misma. 
  • Cómo afectará al expediente de un alumno/a en el caso de que la evaluación individual de tercero de Educación Primaria resulte desfavorable según los parámetros de corrección de la misma.

La respuesta de Conselleria ha sido:


  • En referencia a las medidas, ordinarias y extraordinarias que los centros educativos adoptarán referidas al alumnado de tercero de Educación Primaria, que tras la realización de la evaluación individualizada sus resultados sugieran la necesidad, y teniendo en cuenta lo previsto en la “Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa” y en el “Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana” se podrán considerar:
    • Como medidas de carácter ordinario, podrán realizarse adaptaciones metodológicas, de las estrategias organizativas, o de la distribución temporal del currículo, sin que ello suponga transformación o eliminación de elementos prescriptivos del mismo, esto es, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Son medidas de apoyo ordinarias los refuerzos pedagógicos, las adaptaciones curriculares no significativas, las adaptaciones de acceso al currículo que no impliquen la adopción de medidas de carácter extraordinario, la orientación educativa, la tutoría, y aquellas otras que, en el marco de la normativa vigente, propongan los centros como parte de su proyecto educativo
    • Con carácter extraordinario podrán ser adoptadas medidas de apoyo o programas que supongan la transformación significativa de uno o varios de los elementos prescriptivos del currículo, así como aquellas medidas de acceso al currículo que requieran recursos personales, organizativos y/o materiales de carácter extraordinario. Estas medidas se determinarán como una respuesta individualizada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, previa evaluación psicopedagógica, cuando se hubieran mostrado insuficientes otras medidas de apoyo ordinarias. Las medidas de apoyo específicas en la etapa de Educación Primaria serán las adaptaciones de acceso al currículo que impliquen la adopción de medidas de carácter extraordinario, significativamente diferentes a las que los centros educativos de manera general pueden ofertar, las adaptaciones curriculares individuales significativas; así como aquellos programas específicos que requieran adaptaciones significativas del currículo y/o de acceso al mismo. 
    • Cualquier intervención educativa, tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario deberá adaptarse al alumnado destinatario, reconociendo sus potencialidades y necesidades específicas, se velará por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones con el fin de que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como el máximo grado de logro de los objetivos y competencias en la etapa. 
    • Durante el proceso de adopción de estas medidas así como durante su desarrollo, se asegurará la información, la participación y el asesoramiento individualizado al alumnado y a sus familias o representantes legales en el proceso de detección de las necesidades educativas, así como en los procesos de evaluación e intervención. 
  • Respecto a las medidas ordinarias y extraordinarias que deberán ser adoptadas por los centros educativos referidas al profesorado en el caso de que la evaluación del grupo de alumnos/as de tercero de Educación Primaria resulte mayoritariamente desfavorable según los parámetros de corrección de la misma:
    • De acuerdo con lo previsto en el Decreto, 108/2014, en las programaciones didácticas de los centros deberá figuran la evaluación de la práctica docente, para dicha evaluación los tendrán en cuenta los informes de resultados de evaluación tanto externos como internos del alumnado.
    • Además, todos los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, que formará parte del proyecto educativo del centro. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, regulará el contenido de dicho plan, que, en todo caso, incluirá las medidas de apoyo y refuerzo, las adaptaciones del currículo y, en su caso, de acceso al mismo, y los programas específicos autorizados en el centro.
    • Tras la recepción por parte de los centros de los informes de resultados de las evaluaciones individualizadas del alumnado de tercero de Educación Primaria, los centros deberán revisar su plan de atención a la diversidad y realizar propuestas de mejora con la finalidad de modificar los aspectos que tras la evaluación sean susceptibles de tal mejora.
    • Los planes de mejora serán objeto de seguimiento por parte de la Inspección Educativa.
    • Anualmente, desde la Conselleria de Educación se potenciará la participación de los centros, en la convocatoria de Contratos Programa, a través de los cuales los centros podrán proponer planes de actuación que aborden de forma globalizada la mejora del centro, especialmente en aquellos aspectos que tras la evaluación sea necesario modificar.     
  • Finalmente, y en respuesta a sus dudas manifestadas sobre cómo afectará al expediente de un alumno/a en el caso de que la evaluación individual de tercero de Educación Primaria resulte desfavorable según los parámetros de corrección de la misma, comunicarle que dicha evaluación tiene como finalidad la toma de medidas de carácter educativo, ya anteriormente expuestas, que permitan a todos los alumnos alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como el máximo grado de logro de los objetivos y competencias en la etapa. Por ello, con estas evaluaciones se pretende detectar aspectos que deben ser mejorados y por tanto cualquier calificación numérica es irrelevante a efectos del expediente académico del alumno, siendo prioritaria la adopción de las medidas educativas adecuadas para que todo el alumno pueda alcanzar el éxito en el más amplio sentido.
Desde el AMPA damos las gracias a FAPA por su labor





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