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lunes, 4 de marzo de 2013

LOS COLEGIOS TENDRÁN UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ATENDER A PADRES DE ALUMNOS SEPARADOS O DIVORCIADOS


La conselleria de Educación ha anunciado que está ultimando un protocolo de actuación que regulará las relaciones de los centros educativos con los padres separados o divorciados.

Este protocolo tiene como principal objetivo evitar conflictos entre los progenitores separados o divorciados que frecuentemente se encuentran los centros escolares y que afectan al sistema habitual de comunicación y relación con las familias.

El documento, que será consensuado con las principales entidades asociativas implicadas, permitirá especificar cómo debe actuar el centro ante aspectos como la competencia en la elección de centro donde escolarizar a los alumnos, la recogida de los menores a la salida del centro, el derecho a la información cotidiana de la madre o del padre separado que no convive con el hijo, la solicitud de permisos para actividades, así como la participación de los padres en el centro, es decir su presencia en el Consejo Escolar.

Como primer apartado, el protocolo requerirá ante situaciones de conflicto que los centros soliciten a los padres y madres en esta situación la sentencia judicial, o convenio regulador provisional, en su caso, o ya ratificado por el Juez, en el que se recoja las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, etc.

Cabe señalar que en caso de separación, nulidad o divorcio, es la sentencia judicial, o el convenio regulador, el que establece a cuál de los cónyuges atribuye la guarda y custodia, o si ésta la establece de forma compartida, fijando en la gran mayoría de los casos el ejercicio conjunto de la patria potestad, y el régimen de visitas o de convivencia con el otro progenitor.

Además de especificar la necesidad de aclarar qué progenitor posee la patria potestad, el protocolo contemplará las medidas que el centro debe poner en marcha en sus relaciones familiares, atendiendo a los cuatro ámbitos mencionados: el de la elección del centro, la recogida de los alumnos menores, el derecho a la información y la participación de los padres en el centro.



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