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viernes, 4 de abril de 2014

PADRES SEPARADOS. SERÁ NECESARIA LA FIRMA DE LOS DOS PROGENITORES PARA CAMBIAR AL ALUMNO DE COLEGIO

La consellera de Educación, Mª José Català, explicó ayer que esta medida va encaminada «a evitar conflictos familiares en el proceso de escolarización». Català insta a no confundir la guarda y custodia con la patria potestad, pues si ninguno de los progenitores ha perdido esta última por orden judicial ambos tienen derecho a decidir por igual la escolarización de sus hijos, recibir información académica y participar en el centro.

Esta novedad acaba con el vacío legal que permitía cambios unilaterales del menor a un colegio de otra autonomía o municipio sin el consentimiento del progenitor que no tiene la guarda y custodia. La consellera destaca que, en caso de que ambos padres no se pongan de acuerdo, «será el juez quien decida». Relata que la doble firma se exigirá a todas las familias, «pues nosotros no sabemos que progenitores están o no separados». No obstante, debido a que la norma base estatal no lo contempla, Educación no podrá exigir la doble firma en el caso de la admisión de los alumnos de nuevo ingreso que se incorporan a la enseñanza reglada.

Además, el nuevo modelo de solicitud de plaza escolar que se puede descargar por internet (www.cece.gva.es)requiere cumplimentar una casilla acerca de si los progenitores conviven o no y si tienen limitada la patria potestad, dado que ambas circunstancias son fundamentales para regular las relaciones de los centros educativos con los padres separados o divorciados.

En cuanto a la recogida del centro, el menor se entregará indistintamente al padre o madre o tutor si así lo solicitan, salvo limitación de la patria potestad, sin perjuicio de que puedan autorizar por escrito a una tercera persona para que lo recoja en su nombre.Las instrucciones establecen que cuando el centro «deba tomar una decisión educativa con respecto al menor y constate un desacuerdo manifiesto entre los progenitores, deberá remitirlos a la autoridad judicial, poniendo los hechos en conocimiento de la Fiscalía si considera que existe un riesgo para el menor».

Las instrucciones fueron publicadas en el DOCV del día 3 de abril. Puedes consultarlas aquí

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